Empresa regional de consultoría y asistencia técnica en las áreas de ingeniería y sistemas integrados de gestión y medio ambiente
A partir de la aprobación del Decreto 217/2014 todas las empresas fabricantes o importadoras de acero para uso estructural acorde a los ítems arancelarios establecidos en el propio decreto, a los efectos de proceder a su venta en plaza o importación, deben contar con certificado de comercialización o con licencia de importación emitido por la Dirección Nacional de Industrias, sobre la base de la certificación de conformidad expedida por los Organismos de Certificación correspondiente.
De acuerdo al Decreto Nº 429/009, que establece el marco de aplicación del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética (SNE), se dictamina que los equipos incorporados al SNE serán evaluados en su conformidad con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética que corresponda. En el caso de etiquetado de equipos de aire acondicionado aplica la Norma UNIT 1170. En tal sentido, un Comité Especializado elaboró dicha norma, la cual determina los parámetros y las clases de Eficiencia Energética y la correspondiente etiqueta, además de los métodos de ensayo según norma internacional UNIT-ISO 5151.
A partir de la entrada en vigencia de la reglamentación se aplica la etapa transitoria de evaluación de la conformidad para acondicionadores de aire y bombas de calor de uso doméstico o similar, la que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la evaluación de conformidad será obligatoria (a partir de Junio 2015).
Una de las principales ventajas de estas etiquetas radica en que permiten tomar mejores decisiones a los consumidores en el momento de la compra, pudiendo seleccionar aquellos equipamientos que les resultan más convenientes desde el punto de vista energético. A su vez, esto generalmente tiene un efecto estimulante para los fabricantes y/o importadores que progresivamente tienden a proveer productos más eficientes en el mercado.